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mayo  5, 2024

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Una “Convención de Nueva York” sobre acuerdos internacionales de mediación

Por Diego Mongrell González


“El 7 de agosto de 2019 se abrió a firma en Singapur, la Convención de Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur sobre la Mediación, CSM), cuyo texto fue aprobado por la Resolución 73/198 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 2018 (…) La “Convención de Singapur sobre la Mediación” (en adelante, CSM), de 16 artículos, “establece un marco uniforme y eficiente” (esto último deberá probarse con la práctica) para la ejecución de acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de un proceso de mediación. Su finalidad, no es otra que brindar a los Estados un instrumento para facilitar el comercio internacional y promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: mediación, convención, singapur, acuerdos, internacionales, naciones, transacción, resultantes.

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